ACE, Revista d'Enologia

Biblioteca

 

  • Libro de resúmenes de las ponencias de las Jornadas Científicas 99 del GIENOL 

  • Documento de Ljubljana 

  • Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

  • Organización Común del Mercado del vino

  • Extracto del Memorándum de enología

  •  


    Ley de Medidas Fiscales, Administrativas

    y del Orden Social

    31 de diciembre de 1998

    Enmienda al Capítulo IV, Título V

    p44472

    Artículo 102: Regulación de las profesiones de Enólogo, Técnico Especialista en Vitivinicultura y Técnico en Elaboración de Vinos.

    uno: Se regula la profesión de Enólogo para la que se exigirá el título universitario de Licenciado en Enología establecido mediante el Real Decreto 1845/1996/ de 26 de julio.

    Los Enólogos tienen la capacidad profesional para realizar el conjunto de actividades relativas a los métodos y técnicas de cultivo de viñedo y la elaboración de vinos, mostos y otros derivados de la vid, el análisis de los productos elaborados y su almacenaje, gestión y conservación. Asimismo se les reconoce la capacidad para realizar aquellas actividades relacionadas con las condiciones técnico-sanitarias del proceso enológico y con la legislación propia del sector y aquellas actividades incluidas en el ámbito de la investigación e innovación dentro del campo de la viticultura y de la enología.

    dos: Se regula la profesión de Técnico Especialista en Vitivinicultura, para la que se exigirá el título de Técnico Superior en Industria Alimentaria, establecido mediante el Real Decreto 2050/1995, de 22 de diciembre, correspondiente a las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior, o el título de Técnico Especialista en Viticultura y Enotecnia, establecido mediante el Real Decreto 2329/1977, de 29 de julio, correspondiente a estudios de Formación Profesional de Segundo Grado, con capacidad y responsabilidad respecto de la producción de uva, el control de la calidad y la preparación, elaboración y fabricación de vinos, mostos y otros derivados de la vid, mediante la utilización de las técnicas y procedimientos previstos en la normativa propia.

    tres: Se regula la profesión de Técnico en Elaboración de Vinos, para la que se exigirá el título de Técnico en Elaboración de Vinos y otras Bebidas, correspondiente a estudios de Formación Profesional de Grado Medio, con capacidad para realizar las operaciones de elaboración, crianza y envasado de vinos y otras bebidas en las condiciones establecidas en los manuales de procedimiento y calidad, así como para manejar la maquinaria y equipos correspondientes y efectuar su mantenimiento de primer nivel.

    cuatro: Lo establecido en la presente Ley, sin perjuicio de las competencias profesionales de los Ingenieros Agrónomos e Ingenieros Técnicos Agrícolas, no afecta a la situación ni a los derechos de quienes, a la entrada en vigor de la misma, acrediten de forma fehaciente, y en las condiciones que reglamentariamente se determinen, que han ejercido la profesión durante un período de tiempo de cinco años.

    El Reglamento que se dicte en aplicación de esta Ley contemplará dichas situaciones transitorias y posibilitará su habilitación para el desarrollo de las mencionadas profesiones».

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    Extracto del Memorándum de enología

    Calidad del producto y análisis estructural de la industria europea del vino

    El documento de la administración COST correspondiente al sector vinícola revela un conjunto de acciones que deberían emprenderse con el fin de conseguir la máxima calidad del producto (vertiente técnica) y el mayor grado posible de expansión (vertiente comercial) y, a su vez, pone énfasis en aquellas cuestiones que constituyen importantes carencias para alcanzar los objetivos fijados.

    Perfectamente estructurado por grupos de trabajo y períodos de consecución de los objetivos previstos (plazos que oscilan entre el mínimo de un año y el máximo de cinco), el memorándum de la comisión de enología está formado por significativas personalidades de nueve Estados miembro.

    Resumimos aquí los principales objetivos, así como las carencias que se pusieron de relieve en la reunión de noviembre pasado en París:

    • Desarrollo de la tecnología necesaria para ofrecer la completa calidad y seguridad del producto.

    • Adaptación de las estructuras existentes para que la industria del vino pueda alcanzar las expectativas que los consumidores exigen en un entorno competitivo.

    • Impulso de la coordinación entre los centros de investigación vinícola más importantes de Europa (los centros de Montpellier, Burdeos, Dijon, Milán, San Michele del Adige, Connigliano, Geisenheim, Geilweilerhof, entre otros, son líderes mundiales). Sus esfuerzos en investigación son dispersos.

    • Los laboratorios australianos y americanos a menudo facilitan, a través de conferencias, simposios, etc., las novedades en el campo de la viticultura.

    • En los últimos diez años, se ha observado que el nivel de los grupos de investigación ha disminuido, al tiempo que también se ha visto reducido el número de jóvenes investigadores que se han incorporado a los mismos, teniendo en cuenta que la excelencia de la generación actual es incuestionable.

    • Diversificación de los métodos y los estudios para combatir las enfermedades del vino. Hasta ahora, todos los esfuerzos se habían concentrado en los agentes químicos. Es necesario aumentar la investigación epidemiológica, diseñar informáticamente modelos de previsión relativos al desarrollo de enfermedades, estimular defensas naturales de los vinos, etc.

    • Controles de los procesos de producción basados en el desarrollo de métodos de discriminación y análisis rápido para estudiar un determinado número de «sustancias clave» a nivel organoléptico.

    • Establecer las causas de las paradas en la fermentación, un grave problema que aumenta de manera generalizada.

    PROGRAMA CIENTÍFICO

    La administración COST ha establecido 18 programas científicos que cubren seis campos:

    G1. Lucha contra las enfermedades de la viña
    P1. Control del mildeo
    P2. Control de la podredumbre gris
    P3. Pudrimiento de la madera
    P4. Virus de la hoja de la uva
    G2. Fisiología de la planta
    P5. Fundamentos genéticos para la resistencia a la enfermedad
    P6. Maduración fisiológica y bioquímica
    G3. Medio ambiente
    P7. Gestión del suelo
    P8. Optimización de las técnicas de aspersión
    P9. Procesamiento de los efluentes de bodega
    G4. Control de los procesos de fabricación del vino
    P10. Análisis psicoquímico
    P11. Accidentes en la producción
    P12. Residuos pesticidas
    G5. Nutrición y salud
    P13. Prevención
    P14. Efectos bioquímicos
    P15. Biodisponibilidad
    G6. Aspectos socioeconómicos
    P16. Cambios en los hábitos de consumo
    P17. Organización estructural de la venta del vino a Europa
    P18. Seguridad y protección para el consumidor

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    Organización Común del Mercado del vino

    El 1 de julio de 1998, la Comisión Europea presentó, a través del comisario de Agricultura y Desarrollo Rural de la UE, Franz Fischler, la propuesta de reforma de la Organización Común del Mercado (OCM) vitivinícola, que debe regir la política agroalimentaria europea de los próximos años. La propuesta fue ratificada por los ministros de Agricultura de todos los Estados miembros en una reunión que tuvo lugar el 20 de julio de 1998.
     
    ACE Revista d’Enologia ofrece a sus usuarios la posibilidad de consultar este texto original. A pesar de ello debe tenerse en cuenta que se trata de un borrador de traducción facilitado por la UE, pendiente de aprobación oficial.
     
     
    (8 de junio de 1998)
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