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A continuación se analizan, brevemente, las medidas que a partir
del día 12 de diciembre de 2003, afectan a todas las exportaciones de productos
agroalimentarios a Estados Unidos.
Registro de fábricas o almacenes de alimentos
Todo establecimiento que procese, envase, distribuya, reciba o
almacene alimentos (incluidos los suplementos dietéticos, alimentos infantiles,
bebidas alcohólicas o analcohólicas, aditivos y sustancias que puedan
migrar a los alimentos desde los envases) para el consumo de personas o
animales en Estados Unidos, deberá registrarse en la FDA. Este registro podrá
realizarse directamente a través de Internet (procedimiento recomendado por la
FDA, pues será accesible 24 horas los 7 días de la semana) preferiblemente al
correo tradicional. Deberá incluir, en inglés, los datos de contacto del
establecimiento: nombre y dirección de cada establecimiento; teléfono, fax y
correo electrónico; compañías filiales; persona de contacto en caso de
urgencia; marcas comerciales que utiliza; nombre y dirección de su agente en
Estados Unidos, y una lista de todos los artículos que produce.
Será obligatorio que la empresa exportadora cuente con un agente o
representante legal residente en este país.
Será igualmente obligatorio registrar las variaciones de datos
declarados en la primera solicitud, dentro de los 30 primeros días desde la
realización del cambio. Entre las excepciones más destacables a la necesidad de
registro están los establecimientos de procesado de carnes (excepto conejo y
especies cinegéticas) y ovoproductos, por existir obligación de estar
registradas ante el Departamento de Agricultura (USDA).
La persona que se responsabilice de su cumplimentación también
deberá identificarse y será responsable de la información suministrada, de
acuerdo con las leyes estadounidenses.
No se cobrará tasa por el trámite del registro.
Si un establecimiento no registrado intentara importar mercancías,
estas se inmovilizarán y se enviarán a un depósito asegurado, hasta que la
situación sea aclarada, pudiendo ordenarse la destrucción de la mercancía. Los
gastos de transporte y almacenamiento serían a cargo del importador o del
exportador.
El número del registro de la FDA a estos efectos no tiene que
aparecer en el etiquetado del envase.
La Ley requerirá a la FDA a acusar recibo del registro a la
empresa solicitante y a indicar el número asignado de registro.
Los establecimientos que ya están registrados ante la FDA por otro
motivo (como las conservas de baja acidez o acidificadas, conocidas como LACF y
AF, respectivamente) deberán también registrarse. Por tanto, convivirán de
forma simultánea ambos registros.
La FDA ha informado que un importante número de nuevas empresas
están realizando una labor de promoción y publicidad engañosa ofreciéndose como
«agentes» de las empresas extranjeras, indicando falsamente, en unos casos, que
tienen experiencia y vinculación con la FDA. En otros utilizan nombres que
pueden inducir a error o confusión al exportador, por utilizar palabras como
FDA o «registrar».
La Association of Food Industry
(AFI) es una asociación sin ánimo de lucro y con importante
representatividad formada por importadores de alimentos en Estados Unidos. Ante
la necesidad de nombrar un agente las empresas exportadoras podrían valorar
como una oportunidad, la posibilidad de solicitar ser miembro de esta asociación,
que les permitiría usar a AFI como agente, a la vez de beneficiarse de los
servicios prestados.
Notificación previa de los envíos
Previamente a cualquier envío de alimentos, el agente nombrado por
el exportador con domicilio permanente en Estados Unidos deberá realizar una
notificación o comunicación a la FDA. La notificación deberá contener detallada
información acerca del importador, el producto, el establecimiento de origen,
país de origen, etc.
Se enviará electrónicamente, tras lo cual se obtendrá un
justificante de aviso sin el cual el envío no se considerará aceptado en el
puerto o aeropuerto de entrada.
El sistema de notificaciones comenzará a funcionar en la misma
fecha mencionada anteriormente: el 12 de diciembre de 2003, incluso si la legislación
no ha entrado en vigor.
La obligación de comunicación afectará incluso a alimentos cuyo
destino final no sea el mercado estadounidense, pero transiten por su
territorio.
A diferencia del registro, que es responsabilidad del
establecimiento alimentario, la notificación previa del envío de alimentos es
una responsabilidad del agente con domicilio permanente en Estados Unidos
El objetivo que se persigue es conocer la naturaleza de los envíos
de alimentos antes de que lleguen a territorio estadounidense, para prever las
inspecciones o las cautelas que crean necesarias. Por tanto, esta notificación
previa afecta no sólo a los alimentos que se importan en Estados Unidos, sino
también a los que discurren en tránsito por suelo estadounidense, o los que van
a ser reexportados, incluso si van a permanecer en un almacén franco. Es decir,
cualquier alimento que toque suelo de Estados Unidos aunque la intención no sea
su consumo en este país.
Los productos para los que se debe hacer esta notificación previa
son los mismos cuyos establecimientos deben registrarse, es decir, alimentos y bebidas
de uso humano y animal, excepto los que son competencia del Departamento de
Agricultura (carnes y huevos procesados).
La notificación debe hacerse no antes de cinco días antes de la
llegada, ni después de las 12:00 horas de la fecha anterior a la de la llegada
de la mercancía a puerto estadounidense. Se entiende aquí por puerto de
entrada, el primer puerto marítimo, aeropuerto, o estación fronteriza que toca
la mercancía. Nótese que el concepto de puerto de entrada no guarda relación
alguna con el mismo a efectos aduaneros.
La información que debe contener la notificación de envío es la
siguiente: identificación de quien hace el preaviso; tipo y número de entrada u
otro tipo de identificación aduanera de la importación; identificación del
artículo, incluyendo el código de la FDA, nombre común, nombre comercial,
marca, cantidad y, en su caso, el lote o código identificativo; identificación
del establecimiento de origen; identificación de la explotación agrícola de
origen, si se conoce; país de origen (no siempre coincide con el origen en
términos aduaneros). [Desde la óptica de la lucha contra el terrorismo, el país
de origen es el país de procedencia del alimento, donde se ha manipulado,
envasado, etc. De esta forma, determinados tráficos de perfeccionamiento que
desde el punto de vista aduanero no suponen cambio del origen, tendrían que
hacer el preaviso.]; identificación del remitente; país desde donde se embarcó
la mercancía; puerto al que llegará la mercancía, día y hora; información del
sistema aduanero que se utilizará; identificación del importador, propietario y
destinatario; identificación del transportista.
Debe hacerse una notificación por cada artículo de diferente
naturaleza u origen presente en el envío.
La notificación se enviaría electrónicamente, a través del sistema
de preavisos que la FDA instalará en su página web, y en caso de que el sistema
no funcione, por correo electrónico, fax o en persona en la oficina de la FDA
responsable del área geográfica del puerto de entrada. El sistema electrónico
proporcionará inmediatamente un justificante del preaviso, con fecha y hora. La
falta de recepción de este justificante debe interpretarse como que el envío no
se ha aceptado. El preaviso puede ser corregido una sola vez, hasta dos horas
antes de la llegada, para modificar informaciones tales como la cantidad o
determinadas características específicas del producto que no se conocían en el
momento de enviar la notificación, pero no para variar la naturaleza del
artículo. También se puede actualizar la información una sola vez y hasta dos
horas antes de la llegada, por ejemplo para indicar un cambio en el puerto, en
la fecha o en la hora.
A los efectos de esta ley, el preaviso es independiente de
similares comunicaciones requeridas por Aduanas u otras agencias, a pesar de
que haya una duplicación en algunos casos (aduanas está poniendo en marcha un
sistema parecido para toda la mercancía en general).
La mercancía que llegue sin haber sometido el preaviso será
rechazada, y se desviará a un «almacén seguro». Los gastos correrán a cargo del
importador.
Aduanas y FDA están trabajando para intentar integrar los sistemas
de comunicación e intercambio de datos con objeto de evitar duplicidades de
comunicación de datos.
Mantenimiento de registros en los establecimientos alimentarios
Los individuos o compañías estadounidenses que fabriquen,
procesen, envasen, transporten, distribuyan, reciban, almacenen o importen
alimentos para consumo de personas o animales en Estados Unidos (es decir, los
mismos que estarán obligados a registrarse ante la FDA, más empresas
transportistas e importadores), así como los establecimientos extranjeros que
fabriquen, procesen, envasen o almacenen alimentos para consumo humano o animal
en Estados Unidos, deben mantener registros de sus fuentes de abastecimiento y
de los destinatarios de las mercancías que permitan en un momento dado a la FDA
identificar en qué manos ha estado el alimento inmediatamente antes y después,
incluyendo su envase. Se debe entender por alimento todos aquellos de
competencia de la FDA, es decir, frutas, verduras, legumbres y todos los demás
alimentos de origen vegetal, productos de panadería, lácteos, pescado, huevos,
conservas, golosinas, snacks, bebidas, incluidas las alcohólicas
y el agua, alimentos infantiles, aditivos alimentarios, suplementos dietéticos,
alimentos para animales de compañía, etc.).
Asimismo, también entran en el concepto de «alimento» los materiales
del envase que estén en contacto con el alimento y, por tanto, sean
susceptibles de migrar al mismo. Es importante notar que, en el caso de
productos elaborados con o a partir de carnes, por tanto de competencia del
USDA, pero que incorporen otros ingredientes o aditivos que son competencia de
la FDA, sí les afecta la obligación de mantener registros de aquellos
ingredientes o aditivos que son competencia de la FDA. Por ejemplo, alguien que
elabore un precocinado a partir de carne y verduras, no tiene que guardar
registros de la carne, pero sí de las verduras.
También se exceptúan las granjas, restaurantes, y barcos
de pesca que no procesen a bordo (no se entiende por procesado el descabezado,
eviscerado o congelado con la única intención de conservar y estibar el
pescado, pero sí se entendería por procesado, y por tanto sujeto a lo previsto
en esta norma, el fileteado, envasado, etc.). En el caso de los
establecimientos en el extranjero, estarán excluidos aquellos cuya producción
sea objeto de una transformación sustancial posterior fuera de Estados Unidos
(es decir, no se excluirían si la manipulación en otro establecimiento
posterior no es sustancial, como por ejemplo ponerle una etiqueta). Sin
embargo, si otro establecimiento hace una manipulación posterior mínima ambos
deben mantener registros de acuerdo con esta norma.
Procesadores, envasadores, distribuidores, almacenistas,
distribuidores, importadores, etc (salvo los transportistas), deben registrar:
- Identificación de la firma suministradora de todos los alimentos
y de su representante, dirección, teléfono, y correo electrónico y fax, en su
caso, tipo de alimento, especificando marca y variedad específica, y el lote u
otra identificación disponible, cantidad, formato de envase, la fecha, así como
el nombre, dirección, teléfono y, si está disponible, fax y correo electrónico
del transportista de la mercancía. Se entiende que se deben mantener estos
registros para poder identificar el origen de cada uno de los ingredientes
utilizados en la elaboración de un alimento, y a través de quién ha llegado
hasta ellos.
- Identificación del destinatario inmediato de la mercancía (otro
que el transportista), que incluya: el nombre de la firma y demás datos, como
en el caso anterior, incluido el transportista.
Los transportistas deben guardar registros de cada alimento que
hayan transportado, que incluyan:
- Quién tuvo el alimento antes que él: nombre de la compañía y de
su representante, dirección, teléfono y, si es posible, fax y correo
electrónico.
- Quién tiene el alimento después de él (mismos datos que el
apartado anterior).
- Tipo de alimento: marca y variedad específica, número de lote u
otra identificación disponible, cantidad y formato de envase.
- Identificación de cada transporte utilizado, y los responsables
en cada momento de la mercancía, desde que ésta fue recogida hasta que fue
entregada.
En caso de que intervengan varios transportistas, cada uno debe
guardar registros con información de quién recibe él la mercancía, y a quién se
la entrega. Si un transportista utiliza varios medios de transporte, debe
guardar registro de cada uno de los medios que ha utilizado. Esta exigencia
respecto a los transportistas no afecta a los transportistas en el extranjero,
sino sólo dentro de Estados Unidos.
Los registros pueden mantenerse en cualquier formato, papel o
electrónico, y durante dos años, salvo alimentos perecederos (que no se
utilicen para elaborar alimentos no perecederos), y alimentos para animales, en
que el plazo será de un año. Deberán estar en el propio establecimiento
alimentario o en un lugar «razonablemente próximo». Por lugar «razonablemente
próximo» debe entenderse aquel que permita a la empresa responder a un
requerimiento de la FDA en los plazos que se señalan más adelante en este apartado.
Es posible utilizar registros que ya se tengan para otros fines,
siempre y cuando recojan todos los datos exigidos.
En caso de que la FDA tenga una sospecha «razonable» de que un
alimento pueda presentar un serio riesgo para la salud de personas o animales,
la información de los registros debe estar disponible para inspección y
fotocopia u otros medios de reproducción por parte de la FDA en el plazo de
cuatro horas si la petición se hace entre las 8:00 y las 18:00 horas de lunes a
viernes, o antes de ocho horas si la petición se hace en otro momento.
La exigencia de registros de acuerdo con esta propuesta de norma
será efectiva a partir de que hayan transcurrido, después de la publicación de
la norma final:
- Seis meses, en el caso de empresas de más de 500 trabajadores.
- Doce meses en el caso de empresas de entre 11 y 500
trabajadores.
- Dieciocho meses en el caso de empresas de 10 o menos
trabajadores. (Se entiende en todos los casos trabajadores equivalentes en
jornada completa).
Propuesta de norma sobre detención administrativa
La Ley de Bioterrorismo confirió una nueva competencia a la FDA,
de modo que le autorizaba a «detener», o inmovilizar, cualquier alimento cuando
«exista evidencia creíble o información que indique que tal producto representa
un riesgo de graves consecuencias para la salud de personas o animales». Esta
competencia ya la tiene la FDA, por tanto, lo que se pretende ahora es regular
los procedimientos para ejercer esta facultad de detención, en particular en lo
que se refiere a productos perecederos, que es sobre los que la medida de
detención puede tener consecuencias económicas más graves.
Es importante hacer notar que este aspecto tendrá una repercusión
escasa sobre las importaciones, ya que se refiere a las mercancías que circulan
dentro de Estados Unidos. En el caso de las importaciones, esta facultad de
detener y, en su caso, rechazar mercancía, ya existía.
En esta propuesta de norma se establece un tratamiento
diferenciado para productos perecederos y no perecederos, entendiendo por
perecedero aquel producto que, en el plazo de siete días, en condiciones
normales de conservación sufre una pérdida de calidad apreciable, de modo que
los plazos para recurrir la decisión de inmovilizar la mercancía, y por tanto
para responder al recurso, se ven reducidos. En esta propuesta de norma se
especifican las formalidades tales como: quién tiene la autoridad para aprobar
una orden de detención; la información que la FDA tiene que incluir en esta
orden; el plazo máximo de detención (30 días); quién puede recurrir la decisión
y los plazos para ello, y para
responder a este recurso, la posibilidad de que se exija que la mercancía se marque como detenida, etc.
[* Fuente: Departamento de Información Oficina Económica y Comercial
de España en Washington]
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[22.12.03]
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