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El Acuerdo por el que se crea la Organización
Internacional de la Viña y del Vino (OIV) ha sido sometido a la aceptación,
aprobación, ratificación o adhesión por parte de los Estados interesados,
estando previsto que entre en vigor el 1 de enero del 2004, una vez hayan
ratificado el Acuerdo, al menos, 31 Estados. España comunicó su instrumento de
ratificación en agosto del 2002.
Los
hechos se remontan a la Conferencia Intergubernamental que tuvo lugar en el mes
de abril del 2001, cuando los reunidos aprobaron [en cuarta sesión, el día 3 de
abril del 2001], conforme a las disposiciones de su Reglamento interior, el
Acta final de la Conferencia, a la que se adjuntaba el Acuerdo por el que se
crea la «Organización Internacional de la Viña y del Vino (OIV)».
Estaban
representados los Gobiernos de los siguientes países: República Federal de
Alemania, República Argelina Democrática y Popular, República Argentina,
Australia, República de Austria, Reino de Bélgica, República de Bolivia,
República Federativa de Brasil, República de Chile, República de Chipre, Reino
de Dinamarca, Reino de España, República de Finlandia, República Francesa,
República Helénica, República de Hungría, República Italiana, República
Libanesa, Gran Ducado de Luxemburgo, Reino de Marruecos, Estados Unidos
Mexicanos, Reino de Noruega, Nueva Zelanda, Reino de los Países Bajos,
República Portuguesa, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumania,
Federación de Rusia, República de Sudáfrica, Reino de Suecia, Confederación
Suiza, República de Túnez, República de Turquía, Ucrania y República Oriental
del Uruguay.
Desde
la Conferencia de abril del 2001 hasta el día 1 de enero del 2004, fecha de su
entrada en vigor, el Gobierno de la República Francesa es el depositario de ese
Acuerdo cuyas tres versiones en los idiomas francés, inglés y español dan igual
fe.
Los
Estados participantes han adoptado el texto de un Tratado que crea una nueva
organización internacional, sucesora de la Oficina Internacional de la Viña y
del Vino, y que conserva las mismas siglas (OIV).
Novedades
· Los objetivos básicos
de la nueva Organización son los siguientes (art. 2.1):
- Indicar a sus miembros
las medidas que permitan tener en cuenta las preocupaciones de los productores,
de los consumidores y de los otros actores de la «cadena vitivinícola».
- Asistir a otras organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales, especialmente a aquellas que desarrollen actividades
normativas.
- Contribuir a la
armonización internacional de prácticas y normas existentes y, en caso preciso,
a la elaboración de normas internacionales nuevas, a fin de mejorar las
condiciones de elaboración y de comercialización de los productos vitivinícolas
y a la toma en consideración de los intereses de los consumidores.
· Esta nueva Organización funcionará sobre la base
del «consenso» entre sus miembros para
todas las cuestiones científicas, jurídicas y económicas de su competencia que se
recogen en el Acuerdo. Para las elecciones a los puestos de responsabilidad y
para las cuestiones financieras, los votos se ponderarán en función de peso
relativo de cada Estado en el sector vitivinícola mundial.
· La comunicación será notablemente mejorada ya que los idiomas de trabajo pasarán de uno, el
francés, a tres (francés, español, inglés) y con la posibilidad de cinco con la inclusión del
italiano y del alemán, y su coste será a cargo de la Organización.
La nueva OIV dispondrá de la asistencia jurídica que le permita desempeñar un papel más
activo ante las otras organizaciones internacionales, tales como la
Organización Mundial
del Comercio (OMC), el Codex alimentarius
y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), entre otras.
La
finalidad última de la nueva Organización es la defensa de los intereses del
sector vitivinícola, en sus aspectos técnicos, científicos y jurídicos,
teniendo en cuenta, también y de forma destacada los intereses de los
consumidores. Como principal objetivo adicional se trata de que la OIV sea
considerada como Organización de referencia en temas vitivinícolas a escala
internacional.
Cabe
señalar que la Organización Internacional de la Viña y del Vino sucede en todos
sus derechos y obligaciones a la Oficina Internacional de la Viña y del Vino.
[Información relacionada en ACE: La OIV renueva algo más que sus cargos]
Antecedentes:
el proceso de revisión
El 5 de diciembre de 1997, la Asamblea
General de la Oficina Internacional de la Viña y del Vino, reunida en Buenos
Aires, tomó la decisión, por Resolución COMEX 2/97, de proceder a la adaptación
de sus misiones y medios, procedimientos, y reglas de funcionamiento al nuevo
contexto internacional, para asegurar el futuro del sector vitivinícola
mundial.
Para
llevar a cabo las tareas necesarias para esa adaptación, la Asamblea General
encargó un informe a una empresa auditora de carácter independiente a la cual
debía apoyar un denominado Comité de Revisión. Dicho informe afectaba a la
puesta al día de las misiones y medios de la organización. El Comité de Revisión
quedó compuesto por los representantes de diez países, entre ellos España,
junto con el presidente, los vicepresidentes, y el director general de la OIV.
El
gabinete de consultores independientes, como resultado de sus actividades,
realizadas desde abril de 1998 a mayo de 1999, entregó a los Estados miembro un
informe de síntesis con las recomendaciones previstas para la revisión de la
Organización. El director general de la OIV solicitó de los países sus
observaciones, comentarios y sugerencias a dicho informe.
El
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación comunicó con fecha 27 de
octubre de 1999, las observaciones de España al citado informe.
El COMEX, reunido en París los días 10 y
11 de marzo del año 2000, emitió un proyecto de «Acuerdo de revisión del
Tratado del 29 de noviembre de 1924 de creación, en París, de una Oficina
Internacional del Vino (OIV)».
Según
el artículo 7 del Tratado de 1924, la revisión del mismo puede instituirse en
derecho si al menos los dos tercios de los países adherentes aprueban esa
petición, para lo cual, el Gobierno francés debe convocar una Conferencia de
países adherentes.
Tras
la redacción de un nuevo Documento, consecuencia de las aportaciones y
comentarios de los Estados miembro, el Gobierno francés, a través de su ministro
de Asuntos Exteriores, convocó una Conferencia
de Estados miembro, en la que finalmente se acordó crear la Organización
Internacional de la Viña y el Vino (OIV).
La «ex» Oficina
La
Oficina Internacional del Vino (OIV) se
creó por Acuerdo de 29 de noviembre de 1924. Fueron miembros fundadores ocho países: España, Francia, Grecia,
Hungría, Italia, Luxemburgo, Portugal y Túnez. En 1958 se modificó su
denominación, pasando a llamarse Oficina
Internacional de la Viña y del Vino (OIV).
Así, la Oficina Internacional de la Viña y del Vino
es una organización intergubernamental, con sede en París. Posee,
como organismo internacional, personalidad civil y capacidad jurídica. Las
actividades que desarrolla para el sector vitivinícola son de carácter
científico, técnico, jurídico y económico.
Hoy día son 46 los países miembros de la OIV, encontrándose
entre ellos todos los actuales miembros de la Unión Europea, con la excepción
de Irlanda. Acoge a la gran mayoría de los Estados con producción relevante de
vino y también a otros con un perfil «consumidor».
Órgano de decisión
El órgano supremo de la OIV es su Asamblea General, en
la que participan los Estados miembro. Ésta es competente en las normas de
funcionamiento, en la gestión financiera y presupuestaria, en su estructura, y
en su política general. En su seno se adoptan las diferentes Resoluciones
dirigidas a los Estados miembro, las cuales contribuyen a una puesta en común
de los intereses del sector vitivinícola en el mundo.
Estructura
Para
ello, la Asamblea General elige a los principales responsables de su
estructura, compuesta por: presidente; vicepresidente (el presidente saliente);
director general que ejerce sus funciones desde la sede permanente de la OIV en
París; Comité ejecutivo (COMEX), y Comité científico y técnico, que reúne tres
Comisiones (Viticultura, Enología, y Economía y Derecho).
Las
Comisiones, Subcomisiones y Grupos de expertos se reúnen periódicamente, al
menos una vez al año. En sus reuniones se examinan temas de carácter científico
y técnico relativos a la viticultura, a la enología y a la economía del sector
vitivinícola, así como a aspectos relativos a la incidencia que sobre la
nutrición y salud tiene el consumo de los productos del sector. (Subcomisión de
nueva creación, en 1994.)
Las
presidencias de la Comisión I «Viticultura», y de los Grupos de Expertos «Uvas
de mesa y pasas», «Tecnología del Vino», «Seguridad Alimentaria» y «Formación»
recaen actualmente en españoles.
Resoluciones
Las resoluciones adoptadas por la
Asamblea General no tienen carácter vinculante, sino que son recomendaciones
dirigidas a los países miembro, pero que poco a poco van consiguiendo armonizar
sus legislaciones, aspecto de gran importancia con el fin de favorecer los
intercambios comerciales, en temas como definiciones de productos, prácticas
enológicas, defensa de las denominaciones geográficas y de origen, etc.
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[28/08/03]
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