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El
martes 29 de junio del 2004 ha tenido lugar en el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, la reunión de la Comisión de Análisis pevista en el Real
Decreto 595/2002, regulador de las profesiones de enólogos, técnico
especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos.
El
objetivo de la reunión fue la aprobación del borrador sobre los criterios a
adoptar por parte de las diferentes comunidades autónomas para conceder los
certificados de habilitación profesional que, finalmente, ha sido aprobado.
A partir
de este momento, cada Comunidad Autónoma deberá abrir un plazo reglamentario
para realizar las habilitaciones a través de las correspondientes consejerías
de Agricultura. Finalizados dichos plazos, la publicación en sendos boletines
autonómicos marcará la entrada en vigor de la nueva reglamentación.
Entre los criterios especificados en
la reunión está que podrán solicitar los certificados aquellos que hayan ejercido
una función técnica, ya sea como funcionario o como profesional contratado
laboral o becario, así como haber trabajado desempeñando una función técnica
directamente relacionada con la enología o viticultura, en centros como
estaciones de viticultura y enología; centros de experimentación en viticultura
y enología; consejos reguladores de denominaciones de origen de vinos y de
derivados de la uva; órganos de gestión de indicaciones geográficas de vinos de
mesa; el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC); Organismos y
Centros Públicos de Investigación (OPI); laboratorios enológicos oficiales,
bodegas experimentales, y las universidades, facultades, escuelas
universitarias, o centros de estudios públicos donde se lleve a cabo una labor
de investigación en materia de viticultura o enología, directamente relacionada
con alguna de las áreas de conocimiento referidas en otro apartado, aunque los
interesados no hayan ejercido la docencia.
Más información: Véase el documento oficial
Criterios para la emisión de los certificados
de habilitación profesional, regulados en el Real Decreto 595/2002, de 28 de
junio, por el que se regula la habilitación para ejercer las profesiones de
Enólogo, Técnico Especialista en Vitivinicultura y Técnico en Elaboración de
Vinos. [Fuente: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación]
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