Las últimas directrices de la Comisión Europea, el registro de productos fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (actualización 3/7/2006) y notas informativas de la Unidad de Sanidad Vegetal del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalitat de Catalunya ponen de manifiesto que algunos de los fitosanitarios utilizados hasta ahora en la lucha contra enfermedades de la viña dejan de estar autorizados.

Este tema es de suma importancia puesto que un cierto número de estos fitofarmacéuticos son ampliamente utilizados en viticultura, como por ejemplo la procimidona y la carbendazima. Hasta ahora, todos estos productos, respetando los límites de seguridad, no incorporaban a la uva ni indirectamente al vino niveles superiores a los Límites Máximos de Residuos (LMR) permitidos. A partir de este momento, están totalmente prohibidos y no han de superar los Límites de Determinación (LD), que suele ser del orden de los microgramos por litro (µg/L). La mera incorporación de estos compuestos químicos o de algunos de sus metabolitos a la uva o al vino puede generar el descrédito de nuestro sector vitivinícola.

También se hace necesario recordar que existe una disposición (Orden APA/326/2007) por la que se establece la obligatoriedad de los propietarios de las explotaciones vitícolas de llevar un registro de los tratamientos de plaguicidas realizados.

En la tabla 1 se exponen las substancias activas agrupadas según su actividad principal y que recientemente han sido prohibidas para su uso en la viña.

Tabla 1 Substancias activas que recientemente han sido prohibidas para su uso en la vid agrupadas por su actividad principal

 

La detección y determinación de residuos de estas materias activas es posible mediante técnicas analíticas específicas como: cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas (GC-MS), cromatografía de gases con detectores de captura de electrones y nitrógeno-fósforo (GC-CED-NDP) (fig. 1), cromatografía líquida de alta resolución con detección espectrométrica visible (HPLC-VIS) y HPLC acoplada a espectrometría de masas (HPLC-MS).

Figura 1 Cromatógrafo de gases con detectores de captura de electrones y nitrógeno-fósforo (GC-CED-NPD). Fotografía cedida por Salvador Rovira

 

Por todo lo comentado, es de gran importancia resaltar que se deben respetar todas estas normativas si queremos identificar nuestros vinos con la calidad y el rigor, ya que la presencia de residuos por encima del LD implicaría la prohibición de la comercialización de estos y la consecuente pérdida de confianza por parte del consumidor, además de los evidentes perjuicios económicos.

Por otro lado, es conveniente comentar que en toda esta nueva reglamentación existe un cierto «punto de incongruencia». El uso del funguicida metiltiofanato en la viña está permitido, cosa que puede originar falsos positivos de residuos de carbendazima, ya que uno de sus metabolitos o productos de degradación es la carbendazima (fig. 2).

Figura 2 Metabolización del metiltiofanato en carbendazima

 

Generalmente, cuando se analiza metiltiofanato, benomil y carbendazima los resultados se expresan como carbendazima, que es el producto de degradación final de todos ellos.

Notas
1 Anexo I, Directiva 2006/134/CE
2 Anexo I, Directiva 2006/133/CE
3 Anexo I, Directiva 2006/135/CE
4 Anexo I, Directiva 2006/132/CE
5 Directiva 2006/59/CE
6 Dirección General del MAPA
7 Acuerdo de la Comisión CE 11/10/2006